I) La instalación de los cinemómetros en un espacio deberá realizarse a través de un dispositivo que permita ajustarlo de forma permanente siguiendo las instrucciones del fabricante. Su contribución a la indecisión relativa del sistema de medida no debe ser mayor que el 0,5 %. Después de este programa de ambiente mecánico el cinemómetro debe marchar apropiadamente y respetar los fallos máximos tolerados.
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La Administración pública competente podrá pedir la documentación que se necesita para comprender la equivalencia citada en el parágrafo previo. En el momento en que se compruebe el incumplimiento de los requisitos fundamentales, expertos y metrológicos, la Administración pública competente podrá evitar la puesta en mercado y servicio de los cinemometros. A) El grupo deberá ir proveído de salidas o tomas de información del tipo autobús CAN, puertos RS 232 o similares, con oportunidad de transmisión vía radio de la información a un centro de control o verificación, para su comparación. No se les demandará el cumplimiento de requisitos socorrieres a los ciertos en todo el desarrollo de su evaluación de la conformidad.
Una descripción del plataforma de trabajo de usuario, menús, diálogos. Una descripción de la precisión de los algoritmos de medición . La corrección del horario de verano y de invierno se efectuará de forma automática.
Corrección De Erratas De La Orden Itc
D) Los cinemómetros tienen que integrar un dispositivo de medición que deje la simulación de una o más velocidades representativas de velocidades medidas en la práctica. Estas señales de prueba deben ser independientes de los circuitos de medida, y van a deber ser capaces de revisar el desempeño de todos y cada uno de los circuitos que forman la medida en el cinemómetro. C) Los cinemómetros tienen que apuntar la agilidad del vehículo controlado y, para los instrumentos instalados en automóviles en movimiento, la agilidad del vehículo en los que se instalan. En el último caso, la determinación de la agilidad de los 2 automóviles debe realizarse de forma simultánea. Esos que hayan entrado en servicio desde el 7 de diciembre de 2006 y antes de la entrada en vigor de esta orden, van a poder continuar siendo usados al paso que superen la verificación periódica o tras reparación o modificación en los términos establecidos en la presente orden.
Deberá anotarse la naturaleza de la reparación, los elementos reemplazados, la identificación de los precintos puestos, la fecha de la actuación, la identificación del reparador y de la persona que hizo la reparación o modificación, su firma y el sello de la entidad reparadora. La descripción de las operaciones realizadas se deberá especificar bastante a fin de que se logre evaluar su alcance por la autoridad competente. En caso de que se repare una cabina sin afectar a los elementos de unión y orientación, el reparador señalará y justificará de manera expresa esta circunstancia. D) Para la realización de ensayos tras la instalación, el sistema va a tener la posibilidad de comprobar la precisión de la medida del tiempo y de la distancia, de manera sin dependencia, así como la identificación del vehículo y la exactitud del cálculo de la velocidad.
Después de este programa de ambiente climático el cinemómetro debe funcionar apropiadamente y respetar los errores máximos permitidos. Los controles de los instrumentos que ya están en servicio, entenderán tanto la verificación después de reparación o modificación, como la verificación periódica y la supervisión y también inspección de aquéllos. Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado de los cinemómetros y las cabinas que los alojan.
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A) El cinemómetro debe estar concebido para que todos y cada uno de los elementos que lo conforman pueda marchar autónomamente y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados de forma sin dependencia. B) El ancho del lóbulo principal a 3 dB, no debe sobrepasar los 7º en el chato de medida horizontal y, en la situacion de medir en otros planos, los 9º en el plano de medida vertical; la desviación del eje mecánico respecto al eje de radiación no debe ser mayor a 0,5º. A) La capacidad de pico del lóbulo primordial de emisión habrá de ser superior cuando menos en 15 dB a la de los lóbulos secundarios en medidas directas, o en 30 dB tras la reflexión.
B) Se registrasen o memorizaran al menos las 4 últimas intervenciones efectuadas por un operador. Los requisitos escenciales exigibles para los diferentes géneros de cinemómetros, son los que se establecen en los anejos III, IV y V de esta orden. 1.3 Cámaras de visión.–Son cámaras de vídeo para la visión o captación de matrículas de los vehículos objetos de la medición. A) El cinemómetro ha de ser con la aptitud de admitir los puntos o áreas donde están instaladas las cámaras que forman el sistema, a efectos de tener en consideración los factores precisos para la medición. El titular del cinemómetro, o de la cabina, va a deber hacer llegar a la Administración pública competente su reparación o modificación, señalando el objeto de precisamente la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los cambios y controles realizados. Antes de su puesta en servicio, va a deber efectuarse la verificación del mismo.
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El registro incluirá, al menos, la fecha y un medio de identificación de la persona autorizada que efectúa la intervención. F) El cinemómetro va a estar pensado para que logre respetar los errores máximos tolerados sin cambios durante un periodo de un año de empleo habitual. D) El sistema va a estar concebido para que consigua respetar los errores máximos tolerados sin cambios en el transcurso de un periodo de tiempo de un año de empleo frecuente. C) El cinemómetro va a estar concebido para que logre respetar los errores máximos permitidos sin ajustes durante un intérvalo de tiempo de un año de empleo normal.
Orden Itc/3123/2010, De 26 De Noviembre
Realizar apropiadamente por lo menos treinta medidas en condiciones de tráfico real. La verificación después de modificación o reparación de las cabinas se efectuará únicamente en el momento en que la reparación o modificación logre perjudicar a la orientación del instrumento. Los requisitos fundamentales exigibles para los distintos tipos de cinemómetros, son los que se establecen en los anejos III, IV y V de esta orden.
La velocidad del vehículo puede determinarse por procesamiento de la energía reflejada, o por medición de los intervalos de tiempo entre interrupciones de los haces provocadas al ser atravesados por un vehículo. Trámite de verificación tras reparación o modificación de cinemómetros.–Los ensayos para la verificación tras reparación o modificación de los cinemómetros son los mismos que para la verificación de producto, indicados en el apartado 1 de la parte 2 de este anexo. Si se efectúan un número menor de medidas, han de ser consideradas como un muestreo que, por sus resultados, deben permitir estimar los errores del cinemómetro dentro de exactamente los mismos límites que las 500 medidas previstas.
En la Memoria técnica presentada para el examen de modelo se señalará el lugar de estos precintos tal como su naturaleza. La petición de verificación se presentará acompañada del folleto establecido en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado. Antes de su puesta en servicio, va a deber realizarse la verificación del mismo. En un caso así el diseño y fabricación de las cabinas y de sus anclajes tanto al suelo o composición donde se ubique, como a los elementos activos del cinemómetro, deberán efectuar las informaciones o reglas de aplicación en lo concerniente a rigidez mecánica, aislamiento, seguridad y protección.